
La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado que el acto homosexual es un pecado objetivamente grave. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaro "Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios"
La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En una declaracion nos enseña que: "Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso"
La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En una declaracion nos enseña que: "Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso"
Esto no quiere decir que las personas que practican estos actos siempre sean subjetivamente excusables, sino que a veces la ignorancia, el abuso de otras personas, las influencias ambientales muy fuertes, etc., pueden conducirlas a realizar actos no totalmente libres. Sin embargo, tales actos son gravemente malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de la persona humana.
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad homosexual , enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración del 75 expresó: "Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia" Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: "Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable"
El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en algunos estados de los EE.UU. y en otros países, que harían ilegal la discriminación en base a la "orientación sexual". Es decir, que les concederían a los homosexuales ciertos "derechos", como el de contratos de alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este punto la Iglesia enseña que: "Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo en la adopción o el cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar...`La orientación sexual' no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo"
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad homosexual , enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración del 75 expresó: "Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia" Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: "Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable"
El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en algunos estados de los EE.UU. y en otros países, que harían ilegal la discriminación en base a la "orientación sexual". Es decir, que les concederían a los homosexuales ciertos "derechos", como el de contratos de alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este punto la Iglesia enseña que: "Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo en la adopción o el cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar...`La orientación sexual' no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo"
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